martes, 19 de julio de 2011

Seguridad en las Instituciones Educativa: Una Responsabiliad de todos

Por: Félix Miranda Quesada

En el Periódico “La Nación” de hoy 19 de Julio del 2011, aparece un titular que reza:

“MEP endurecerá controles para visitantes de escuelas”

Quisiera entender el concepto de MEP (Ministerio de Educación Pública), en el más amplio sentido del término. En varias reuniones tanto con el señor Ministro como con otras autoridades educativas se ha insistido en no referirnos al MEP como a las autoridades de oficinas centrales, sino a toda la estructura de este Ministerio incluidos directores, personal administrativo y personal docente de las diferentes instituciones educativas. Eso me parece adecuado. Por lo tanto, ante el aparente deseo del MEP de endurecer los controles, me pregunto y pregunto y seguiré preguntando, ¿significará ese endurecimiento de controles, trasladar a los directores de las instituciones educativas, labores policiales (Al estilo OIJ o Ministerio Público), como revisión de pertenencias personales, bultos, etc.

No debe olvidarse que, desde el punto de vista legal-laboral, las funciones de cada funcionario del Ministerio de Educación Pública como de otras instituciones y ministerios están debidamente descritas en los diferentes Manuales de Procedimientos y Manuales descriptivos de puestos y de forma general en el código de trabajo y el estatuto de servicio civil. Pongo el primer ejemplo:

¿Alguien encontraría razonable que, al asistir a la Escuela “Porfirio Brenes” o al Edificio “Rofas”, donde se encuentran ubicadas las Oficinas del Ministerio de Educación Pública, los y las oficinistas, jefes de área, jefes de departamento o cualquier otro funcionario no ligado a esa labor específica, estuviera revisando a las personas que ingresan, sus pertenencias o utilizando el detector de metales para tal fin? La respuesta al planteamiento anterior es, definitivamente, NO.

Igualmente cuando se asiste a las Direcciones Regionales, ni el Director Regional ni el Jefe de Servicios Financieros y Administrativos y ni el Jefe de Asesoría Pedagógica, ni los Asesores Específicos, ni oficinistas, secretarias llevan a cabo la labor de revisión al personal que ingresa, en aras de reforzar los controles de seguridad. Eso corresponde única y exclusivamente al personal de seguridad, en caso de que lo haya, de no haber ese tipo de personal, se estará carente de seguridad en una Dirección Regional.

Con los razonamientos esgrimidos en los párrafos anteriores, nuevamente hago el planteamiento ¿qué significa reforzar controles desde el ámbito y alcance del MEP? Veamos:

1.- Traslado de responsabilidades. ¿Significará acaso que en Colegios y Escuelas con una población estudiantil de 400 a más de 1000 estudiantes, donde solo existe 1 guarda se nombrarán, por lo menos 3 guardas? Es inconcebible que un solo guarda, entendiendo que, en primera instancia la seguridad le ha sido encomendada y para eso se le paga a este personal, pueda atender la seguridad de una población de magnitudes como las mencionadas. Abrir y cerrar el portón, revisión de bultos, detección de portación de objetos metálicos, rondas continuas por toda la institución.

Me parece que aquí ya tenemos un buen punto de partida para el reforzamiento de los Controles Institucionales. ¿Cuál sería en este caso particular la labor de un Director Institucional. Está claro, velar porque el personal de seguridad contratado a tal fin, cumpla de manera pronta, oportuna y eficiente con la labor de seguridad y vigilancia, tal como lo hace con el personal docente, administrativo y de servicios generales.

2.- Presupuesto para defensa. Para nadie es un secreto que ante el accionar de las administraciones, tanto cuando éstas se ajustan al principio de legalidad y peor aún, cuando no lo hacen, abundan las denuncias en la figura de recursos de amparo, e incluso las penales. ¿Dispondrá el MEP de un presupuesto para la defensa del personal por “violar los derechos de los niños y adolescentes” que a criterio de los interesados se da cada vez que no les parece la actuación de la administración? Esta inquietud haya sustento, en el hecho de que existen casos en que los funcionarios, por cumplir con algunas directrices son demandados en diferentes instancias, lo que implica sacrificar aún más, el ya sacrificado salario en su defensa. Y tampoco es un secreto que el mismo Departamento Legal del MEP, ante quejas irrelevantes inicia investigaciones que, de alguna manera coartan el accionar de los actores involucrados, por la tensión que eso significa. Y son meses los que se tiene que esperar con tal tensión para saber “qué va a pasar”. Está claro que en materia de aparente violación a los derechos del niño y adolescente, aplica el dicho de “primero dispare y después pregunte”. Primero te suspenden o te reubican y te ponen en evidencia y luego se investiga. Si resulta que no eres culpable, ya tu nombre e imagen fueron puestos en evidencia. Esta es la realidad.

3.- Selección de personal. Selección de personal. Basta con hacer un análisis en retrospectiva para darse cuenta que la selección del personal de seguridad no pasa por criterios estrictos de selección y, para los que, de alguna manera tenemos relación con este tema, es fácil entenderlo. De hecho, los directores deben trabajar con el personal de seguridad que se le asigne y, a veces, se convierte en una carga más, en su agenda diaria. Eso no se da solamente en el MEP, sino que se ha dado en muchas otras instituciones del gobierno. He ahí la razón por la cual, instituciones como el Instituto Costarricense de Seguridad y la Caja Costarricense de Seguro Social, entre otras, han privatizado los servicios de seguridad. Siendo como, lo estamos viendo y viviendo en este momento, y que data ya de varios años, un tema tan crítico como el de la seguridad, la selección de este personal, cuando se hace por administración, debería realizarse con criterios altamente selectivos y, cuando se hace mediante contratación, que podría ser lo ideal, hacerlo mediante la contratación de empresas serias que hayan demostrado en el tiempo ser eficientes y responsables.

4.- Capacitación al personal de seguridad institucional. Capacitación al personal de seguridad institucional. Creo que, una vez logrado lo anotado en el punto # 1 de este artículo, a saber, el nombramiento de personal acorde a la cantidad de estudiantes en una institución y con altos criterios de selección y estándares de calidad; la capacitación y, hablo de capacitación, debe ser continua. En mi experiencia, recuerdo haber estado en una “capacitación” sobre protocolo para el manejo de armas y pongo entre comillas capacitación, porque no se puede considerar como tal, una jornada de 4 horas para un tema tan delicado. Pero a lo anterior se suma que, no recuerdo en muchos años que al personal de seguridad se le haya dado capacitación continua relacionada con el manejo de diferentes situaciones sobre el tema de marras, la seguridad, lo cual incluiría, claro está, aspectos de ética y responsabilidad. Lo único que recuerdo es que se recibe un telegrama indicando que se les ha vencido el permiso de portación de armas que deben renovar.

5.- Convenio de Cooperación MEP-MSP. Fortalecer a nivel ministerial el convenido de seguridad con, Ministerio de Educación Pública – Ministerio de Seguridad Pública (MEP-MSP). Este es un tema, el cual también requiere de un comentario objetivo, ya que implica la acción no solo de las autoridades del MEP sino también de las autoridades del MSP. Es sabido de muchos, que en años anteriores se llevó a cabo un convenio de cooperación entre el MEP y el MSP para colaborar en materia de seguridad. Sin embargo, es un “secreto a voces” la forma en que algunos funcionarios de este último ministerio trabajan. Basta con acercarse a algunas delegaciones de policía y conversar con los encargados para darse cuenta que, para atender todo un distrito en ocasiones aparentemente no cuentan ni con una patrulla. Por lo tanto, para fortalecer el control institucional educativo mediante el apoyo del cuerpo policial costarricense, se deberá de dotar a este último con los recursos necesarios. Su presencia en las instituciones educativas, donde está el “mejor recurso” de los costarricenses, que son los niños y jóvenes, debe ser continua, como se hace, por ejemplo, en algunos bancos del país y en algunas instituciones donde velan por la seguridad de funcionarios públicos.

6.- Participación de los Padres de Familia. Participación de los Padres de Familia. Así como se organizan las comunidades, sería ideal la organización de padres de familia para que por grupos y debidamente identificados hagan rondas alrededor de la institución. Si estas rondas alrededor de las instituciones las hacen los maleantes, los vendedores de drogas, los sátiros y otras personas que quieren perjudicar a nuestros hijos ¿porqué no pueden hacerlas los padres de familia, para que ante signos de peligro, notifiquen de inmediato a cuerpos de protección policial, al 911, al PANI (que por cierto no es mucho el apoyo que está brindando), al cuerpo de bomberos, etc. Se trata, al fin y al cabo, de fortalecer los controles, a favor de nuestros niños y jóvenes estudiantes.

7.- Participación de Directores, Personal Administrativo, Personal Docente. Participación de Directores, Personal Administrativo, Personal Docente. No se puede y sería deshonesto, dejar por fuera la responsabilidad de los funcionarios de las instituciones educativas. Sin embargo, aclaro que, en mi opinión, dicha participación no debe estar en el enfoque que se le ha querido dar. No corresponde al personal administrativo-docente, técnico-docente ni personal docente, la revisión de bultos, pertenencias personales u otros similares.

En primer lugar, tal como lo mencioné anteriormente, la labor del Director en el campo de la seguridad, debe estar enfocada a velar porque el personal contratado para tal fin, cumpla de manera pronta, oportuna y eficiente, con sus funciones y los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación Pública en General y por la Institución en particular. El resto del personal administrativo deberá estar vigilante ante aparentes irregularidades e informar de inmediato no solo a la dirección del colegio o escuela, para que no se convierta en algo burocrático. Alguien que ve un inminente incendio, no llamará primero al director, pudiendo hacerlo primero a los bomberos. En igual sentido ante una urgencia, en mi opinión, cualquier funcionario puede informar a los cuerpos de seguridad y, a la vez, poner en autos a la Dirección Institucional. Por su parte, el personal docente, deberá utilizar todos los medios, técnicas y estrategias a su alcance, para que los estudiantes se mantengan en las aulas durante sus lecciones. Esto no significa, en absoluto, que los pueda obligar, pero repito, utilizar técnicas y estrategias para ello. No podemos negar que, aunque existen muchas razones para que los estudiantes se salgan de las aulas en horas lectivas, una de ellas muchas veces la constituye, clases poco atractivas, aburridas, repetitivas. Afirmo que esta es una realidad que no podemos negar, ya que en primaria, secundaria y sin lugar a dudas en la universidad. Son muchas las veces que he sabido de estudiantes que se salen de sus salones en la universidad por estar ante una clase aburrida y sin sentido. Además, deberá el personal docente crear un clima de armonía, y buscar preparación adecuada en el tema de manejo de conflictos.

El presente artículo representa el pensamiento y opinión personal de quien lo suscribe y no se publica en representación de ninguna institución o empresa pública o privada. Tampoco pretende ser una verdad absoluta, sino que pretende dar un aporte a este tema tan crítico, desde una perspectiva personal y basado en la experiencia de varios años en el sector educativo. Por favor, si usted está preocupado por el tema de la seguridad de sus hijos o sus estudiantes, envíeme sus comentarios o artículos solicitando que se los publique y con gusto se publicarán. Solo debe indicar: “Deseo se publique este artículo”, indicar su nombre, # de cédula y un correo electrónico válido. Envíe su solicitud al siguiente correo:

fmiranda@felixmiranda.com